Contrato

Contrato de prestación de servicios Reparadora Protege

DECLARACIONES

I) Declara Reparadora Protege, sociedad por acciones simplificadas de C.V., en lo sucesivo “PROTEGE”, que:

a) Cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato a su nombre y representación.

b) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato, con el fin de prestar los servicios de asesoría financiera, legal y negociación de deudas, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

II. Declara el Asociado por su propio derecho, que:

a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para obligarse en los términos establecidos en el presente Contrato.

b) Celebra el presente Contrato con la finalidad de que PROTEGE A.C. le preste los servicios de asesoría financiera, legal y negociación de deudas.

c) No requiere de autorización o registro de tercero alguno para la celebración del presente Contrato o para la validez o exigibilidad del mismo o el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo.

d) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos y condiciones establecidos en el mismo

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por virtud del presente Contrato, PROTEGE A.C. prestará, en favor del Asociado, los servicios consistentes en brindar asesoría legal y financiera durante el proceso de liquidación, reducción o quita de adeudos, incluyendo su negociación, derivados de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, préstamos o financiamientos revolventes o simples asociados a tarjetas de crédito, préstamos personales o de nómina, créditos automotrices y Pymes (en adelante, los “Servicios”), que le hayan sido otorgados, en su carácter de persona física, por instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas expedidas por el Banco de México, en adelante las “Instituciones Financieras” en los términos del presente Contrato.

Asimismo, PROTEGE A.C. se obliga con el Asociado a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un Adeudo contraído con alguna de las empresas con las que podemos llegar a dichos acuerdos, con el fin de ayudar al asociado a efecto de que éste pueda liquidar y/o reducir los adeudos.

i. A partir de la fecha de la firma electrónica del presente Contrato, el Asociado deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se realicen directamente con PROTEGE A.C. Para tal efecto, el Cliente se obliga a suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a PROTEGE A.C. para tales efectos.

ii. De conformidad con lo anterior, PROTEGE A.C. negociará el monto de los Adeudos con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Asociado con el fin de reducir el monto de los Adeudos, para beneficio del Asociado buscando, en todo momento, la mejor alternativa posible. Una vez hecha la negociación, PROTEGE A.C. deberá informar al Cliente sobre los diferentes escenarios que se tuvieren para pagar o negociar el monto de los Adeudos con el fin de llevar a cabo las acciones que se requieran al efecto. El asociado, a su vez, podrá consultar los avances de la negociación a través del centro de atención a usuarios y/o a través de los medios electrónicos, plataformas y demás herramientas que PROTEGE A.C. ponga a su disposición.

iii. Finalmente, el Servicio que presta PROTEGE A.C. al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del Servicio se considerará concluida hasta que el Asociado liquide sus Adeudos con las distintas Instituciones Financieras.
PROTEGE A.C. ha explicado al Asociado y éste manifiesta estar de acuerdo en que el presente Contrato no es un Contrato de Fideicomiso, ni de banca y crédito y tampoco implica el registro de valor alguno de conformidad con la Ley del Mercado de Valores vigente.

Segunda. Contraprestación.

Las partes acuerdan que, como contraprestación por la prestación de los Servicios, el Asociado pagará a PROTEGE A.C., los conceptos siguientes en las cantidades señaladas (en adelante la «Contraprestación»):

a) El pago por Adeudo liquidado de una comisión por éxito, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la reducción del Adeudo que PROTEGE A.C. obtenga de cada negociación con las Instituciones Financieras, más el Impuesto al Valor Agregado. Para efectos de calcular el monto de la reducción del Adeudo, se tomará como base la cantidad total que se adeude de principal, incluyendo los intereses ordinarios, intereses moratorios y cualquier otro cargo a favor de la Institución Financiera con la que tenga el Adeudo el Cliente al momento de la negociación. En caso que el Cliente decidiera liquidar por sí mismo alguno de los Adeudos, PROTEGE A.C. tendrá derecho a solicitar y el Cliente está obligado a pagar la cantidad equivalente al 10% (Diez por ciento) de la reducción del Adeudo obtenido por concepto de gastos, expensas y honorarios por servicios de gestoría realizados con las Instituciones Financieras correspondientes, respecto de dicho Adeudo.

b) El pago de una comisión inicial por investigación de cuenta y la asignación de un asesor especialista en reparación y negociación de deuda, equivalente a $500.00 (Quinientos pesos 00/100) más $100.00 (Cien Pesos 00/100) por cuenta adicional, más el Impuesto al Valor Agregado, dicha aportación es única al celebrar el presente contrato.

c) Mensualidad, contado desde la firma del presente Contrato, esta mensualidad será por costos de representación, recepción de la cobranza, protección del Asociado de cara a las Instituciones Financieras con las que se tenga deuda y sus despachos de cobranza, además, de levantar las denuncias correspondientes ante REDECO de CONDUSEF por malas prácticas de cobranza en caso de ser necesario. conforme el siguiente tabulador más el Impuesto al Valor Agregado:

– Deuda hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100), mensualidad de $300,00 (Trescientos pesos 00/100)

– Deuda entre $100.001.00 (Cien mil pesos 00/100) y hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100), mensualidad de $400,00 (Cuatrocientos pesos 00/100)

– Deuda mayor a $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100), mensualidad de $500,00 (Quinientos pesos 00/100)

Dichas aportaciones podrán ser realizadas mediante las opciones que el representante asignado indique, con la facilidad de pago con tarjeta de crédito o débito, o depósito en efectivo en tiendas de conveniencia.

Cuando el Asociado no efectúe el pago de la Contraprestación señalada en esta Cláusula, PROTEGE A.C. se reservará el derecho de cancelar las negociaciones efectuadas con las instituciones financieras, tomándose el pago de liquidación como un pago parcial.

Tercera.

Términos y Condiciones de la Negociación de los Adeudos. Los términos y condiciones aplicables a la negociación del monto de los Adeudos por parte de PROTEGE A.C., son los siguientes:

a) En la fecha de celebración del presente Contrato, el Asociado proporcionará a PROTEGE A.C. los estados de cuenta o su reporte especial del buró de crédito en que se evidencien los Adeudos y cualquier otra documentación relevante que tenga el Asociado en relación con los Adeudos, con el fin de determinar la mejor estrategia de negociación.

b) PROTEGE A.C. analizará dicha documentación y determinará la estrategia de negociación a seguir con las Instituciones Financieras para liquidar los Adeudos. PROTEGE A.C., a través de su personal, explicará al Cliente los riesgos y consecuencias que pueden llegar a suceder con las Instituciones Financieras derivadas de la negociación del monto de los Adeudos en los términos establecidos en este Contrato.

c) En el supuesto caso que alguna de las Instituciones Financieras demande el pago del monto del Adeudo o Adeudos vía judicial, será responsabilidad del Asociado dar aviso a PROTEGE A.C. para que ésta lo pueda asesorar al respecto. Será responsabilidad del Asociado resolver el conflicto vía judicial para lo cual, PROTEGE A.C. podrá proponer expertos litigantes para que lleven su caso, siendo entera responsabilidad del Cliente cubrir los honorarios de dicho experto y liberando a PROTEGE A.C. de cualquier responsabilidad por haberlo recomendado. PROTEGE A.C. continuará con las negociaciones con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza de forma paralela, para pagar o reestructurar el monto del Adeudo correspondiente y poder resolver el asunto vía extrajudicial.

Cuarta.Rescisión.

Ambas Partes acuerdan que el presente Contrato podrá rescindirse, sin necesidad de resolución judicial alguna, en los siguientes casos:

a) En caso de que no se efectúe el pago de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en el presente contrato.

b) En caso que el asociado decida por cuenta propia no continuar con las gestiones, para lo cual deberá dar aviso por escrito a PROTEGE A.C. con un mes de antelación.

c) En caso que PROTEGE A.C. detecte que el asociado no cumple con las instrucciones que se le brinden al Asociado para la mejor resolución de las negociaciones, dando aviso al asociado por escrito con un mes de antelación.

Quinta. Exclusividad.

Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente se abstendrá de celebrar contratos similares al presente con terceros que presten el mismo o similar servicio que PROTEGE A.C.

Así mismo, el Asociado se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato a no divulgar ninguno de los aspectos relacionados con las negociaciones y asesorías prestadas por PROTEGE A.C., ni proporcionará a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de PROTEGE A.C. y no mostrará a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de más materiales e información que se le proporcione con relación al servicio.

Sexta. Relación entre las Partes.

Las partes manifiestan expresamente que no existe ninguna relación laboral entre ellas.

Séptima. Modificaciones.

PROTEGE A.C. se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del Contrato, así como de revisar y ajustar en cualquier momento el monto de la Contraprestación a cargo del Asociado, previo aviso con treinta 30 días hábiles de anticipación a la entrada en vigor de las mismas. Se entenderá que el Asociado otorga su aceptación a las modificaciones, si no da aviso de terminación de este Contrato; o bien, si continúa realizando depósitos de contraprestación.

Octava. Atención al Cliente.

Para efectos de atención al cliente, consultas, aclaraciones, quejas, reclamaciones o inconformidades puede llamar al siguiente número telefónico 55 1107 0544; o enviar un correo electrónico a info@protegeac.com. El horario de atención es de 9:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes. Una vez presentada la reclamación o consulta conforme a lo establecido en la presente cláusula, PROTEGE A.C. emitirá una respuesta por escrito o mediante correo electrónico a la cuenta del Asociado a más tardar en un plazo de 30 (treinta) días hábiles.
Durante la vigencia del presente contrato EL ASOCIADO podrá comunicar a PROTEGE A.C. sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente contrato, tendientes a obtener los mejores resultados posibles respecto de los servicios objeto de este instrumento.
Las partes celebrarán reuniones periódicas o charlas vía telefónica con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados.

Novena. Obligaciones Fiscales.

Todos los impuestos, derechos y demás obligaciones de carácter fiscal que, como consecuencia de los actos de ejecución del presente Contrato, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes, serán de la estricta responsabilidad de la parte a la que le corresponda cumplirlas de acuerdo con las disposiciones legales. El Asociado cuenta con un periodo de 5 (cinco) días posteriores a la fecha del pago a PROTEGE A.C., para solicitar de este último, la entrega de la factura correspondiente.

Décima. Independencia de las Cláusulas.

En el supuesto que cualquiera de las cláusulas, acuerdos u otras disposiciones de este Contrato, fuere declarada no exigible por un tribunal competente, las demás disposiciones del presente Contrato no se verán afectadas en forma alguna y continuarán en plena fuerza y vigor, como si la disposición declarada no exigible no hubiere sido insertada.

Décima Primera. Información Crediticia.

El Asociado autoriza expresamente a PROTEGE A.C. para que lleve a cabo cualquier investigación crediticia sobre el Asociado que considere necesaria para el buen desarrollo de sus actividades, incluyendo la facultad de solicitar a Sociedades de Información Crediticia debidamente autorizadas informes o reportes con respecto a su historial crediticio.
Por otro lado, el Cliente en este acto reconoce que el tratamiento de sus datos por parte de PROTEGE A.C. es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo cualquier información crediticia o cualquier otra información en relación con los Adeudos y este Contrato, o de los informes o reportes de Sociedades de Información Crediticia o de las transacciones que se lleven a cabo en relación con este Contrato; o a cualquier tercero, cuando dicha transferencia sea necesaria por virtud de un acuerdo alcanzado por parte de PROTEGE A.C. en interés del Cliente. Por último, el Asociado autoriza expresamente a PROTEGE A.C. para tratar la información del Cliente con los fines establecidos en el Aviso de Privacidad que le fue entregado y que por virtud de la firma del presente Contrato confirma su recepción.

Décima Segunda. Vicios del Consentimiento.

Las partes manifiestan que en el presente Contrato no existe error, dolo, violencia, intimidación o algún otro vicio que pudiera ser causa para invalidar el presente Contrato, por lo que están conscientes de su validez y eficacia.

Décima Tercera. Vigencia.

El presente Contrato entrará en vigor al llenar sus datos en el presente formulario, adjuntar los documentos correspondientes, seleccionar el botón “Acepto Contrato”, hacer clic en el botón “Enviar” y hacer el pago de la contraprestación pertinente.
Será por tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes mediante escrito dirigido por alguna de las partes a la otra, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación del Contrato, quedando obligado PROTEGE A.C. a finalizar las negociaciones para la liquidación que se encuentre pendiente habiendo una instrucción del Asociado. Si existieran obligaciones pendientes al amparo del contrato en general, el contrato continuará vigente hasta en tanto no concluyan las mismas.

Décima Cuarta. Jurisdicción y Legislación Aplicable.

El presente Contrato será regido e interpretado por y de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las partes se sujetan a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera llegar a corresponderles por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por ambas partes el presente Contrato y conformes con los términos y condiciones, lo suscriben, PROTEGE A.C. y el Asociado en la Ciudad de México, en la fecha actual.